ASOCIACION DOMINICANA DE PROFESORES DE EDUCACION FISICA Y DEPORTE ESCOLAR - ESTATUTOS

 


 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DOMINICANA DE PROFESORES DE EDUCACION FISICA Y DEPORTE ESCOLAR

 

Titulo I

 

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y NATURALEZA

 

Art.1.- la Asociación Dominicana de Profesores de Educación Física y Deporte Escolar es la entidad, sin fines de lucro, que tiene por objeto, la integración de todos los profesores del área de la educación física y el deporte escolar; así como promover, y organizar actividades vinculadas a la educación física y el deporte escolar que fortalezcan y apoyen los programas establecidos por las autoridades oficiales en favor de la población estudiantil, especialmente, las señaladas por el INEFI y la SEDEFIR .

 

Art.2.- la Asociación Dominicana de Profesores de Educación Física y Deporte Escolar goza, para el cumplimiento de sus fines, de personalidad jurídica propia e independiente de quienes la integran y de plena capacidad de obrar; se rige por la Ley 122-05, disposiciones legales que la desarrollen, normas y reglamentos de la ley del deporte, los presentes Estatutos y Reglamentos y acuerdos que se adopten validamente por la Asamblea General, Directiva Nacional, y el Presidente.

 

Art.3.- El domicilio de la Asociación Dominicana de Profesores de Educación Física y Deporte Escolar se establece en Santo Domingo, Distrito Nacional, pudiendo ser trasladado o crear nuevas dependencias, por acuerdo de la Asamblea General.

 

Art.4.- la Asociación Dominicana de Profesores de Educación Física y Deporte Escolar, como entidad nacional, acata las reglas y las normas Instituto Nacional de Educación Física (INEFI) en lo que se refiere a su participación en la elaboración y ejecución de proyectos concernientes a la educación física, sin perjuicio de los criterios técnicos de selección que por ser competencia de la misma entiende aplicables.

 

Art.5.- la Asociación Dominicana de Profesores de Educación Física y Deporte Escolar es la única entidad competente dentro de todo el Estado Dominicano para representar ante las autoridades oficiales a los profesionales de la educación física y deporte escolar.

 
Parrafo: La Asociación Dominicana de Profesores de Educación Física y Deporte Escolar no sustituye las asociaciones ya existentes, como son la ADP, la Federacion Dominicana de Entrenadores, entre otras.

Art.6.- la Asociación Dominicana de Profesores de Educación Física y Deporte Escolar no permitirá en el cumplimiento de sus fines, cualquier discriminación posible (personal, política, racial, religiosa o de sexo) y podrá realizar cuantas actividades estime conveniente, según lo dispuesto en la legislación vigente en el Estado Dominicano y en las directrices de la SEDEFIR, la SEE, la SEESCYT y el INEFI.

 

 

Art. 7. - La Asociación Dominicana de Profesores de Educación Física y Deporte Escolar se establece por tiempo indefinido, tal y como se acordó al momento de su fundación y reconocimiento legal.

 

Se disolverá solamente por la resolución expresa de la Asamblea General, convocada para tales fines.

  

PARRAFO  I- La falta de cualquiera de estos requisitos, invalida la elección Los cargos de la junta directiva serán desempeñados de carácter honorífico.

 

Artículo 25 - La Directiva Nacional, se reunirá ordinariamente cada 15 días, en el día, sitio y hora acordado previamente: y en forma extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente, por el Secretario General o por la mayoría de sus miembros. Harán quórum en las reuniones de la  Directiva Nacional la mitad mas uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros.

 

Artículo 26 - Son funciones de la  Directiva Nacional:

 

a) Ejecutar los planes, programas y resoluciones aprobados por la Asamblea Nacional, haciendo la distribución y ordenamiento del trabajo de sus miembros.

 

b) Atender los problemas y solicitudes que le presenta los Comités Regionales o Institucionales.

 

c) Servir de representante autorizado de la ASODOPEFIDE ante los organismos de poder público con todas las actividades propias de su función.

 

d) Aprobar en segunda instancia la afiliación de nuevos miembros.

 

e) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias a la Asamblea Nacional.

 

 f) Revisar cada mes en primera instancia las cuentas financieras con el visto bueno del Secretario General.

 

g) Resolver los permisos que soliciten cada uno de sus miembros.

 

h) Nombrar las Comisiones Comités o Grupos de trabajo que se crean convenientes, según los presentes Estatutos.

 

i) Nombrar los representantes de la ASODOPEFIDE ante los organismos Nacionales e Internacionales en las cuales tenga representación o sea invitada.

 

j) Velar por el cumplimiento de los estatutos y demás obligaciones contraídas con la ASODOPEFIDE.

 

k) Aprobar los gastos que demande el funcionamiento de la ASODOPEFIDE.

 

L) Realizar visitas periódicas a los Asociaciones Territoriales con el objeto de asesorar su gestión y recomendar las orientaciones que sean necesarias.

 

m) Convocar a la Asamblea Constitutiva de las Asociaciones Territoriales y reglamentar la integración y forma de elección de los organismos de dirección del mismo así como su funcionamiento.

 

n) Nombrar y remover los empleados a servicio de la ASODOPEFIDE y fijarle sus asignaciones y funciones.

 

 o) Autorizar al presidente para firmar contratos o convenios en nombre de la ASODOPEFIDE.

 

p) Ser el organismo administrativo de la ASODOPEFIDE.

 

q) intervenir en caso de conflicto interno entre los socios por razón de los Estatutos o de sus problemas profesionales.

 

r) Elaborar el presupuesto de la ASODOPEFIDE y hacer los traslados que considere necesario en el presupuesto de la Asamblea.

 

s) Darse su propio reglamento de Trabajo.

 

t) Presentar ante la Asamblea la solicitud de sede para realización Congreso de Educación Física.

 

u) Las demás que señale la Asamblea General.

 

v) Elegir provisionalmente, los miembros de la Junta Directiva que llegaran a faltar.

 

Articulo 27 - Los miembros del Comité Ejecutivo, tienen las siguientes obligaciones:

 

a) Cumplir cabalmente los siguientes Estatutos y las funciones propias de su cargo.

 

b) Acatar las decisiones de los organismos directivos de la ASODOPEFIDE.

 

c) Asistir puntualmente a las reuniones.

 

d) Cumplir las tareas que le asignen los organismos directivos de la ASODOPEFIDE.

 

e) Abstenerse de comprometer el nombre de la ASODOPEFIDE, en asuntos para lo cual no este previamente autorizado por sus superiores

 

f) Abstenerse de aceptar cargos en el gobierno, organismos Nacionales o Institucionales sin previa autorización de los organismos directivos de la ASODOPEFIDE.

 

g) Dar un trato fraternal a sus compañeros, afiliados, empleados de la ASODOPEFIDE.

 

l) Cuidar y manejar con pulcritud los bienes de la ASODOPEFIDE.

 

i) Actuar de acuerdo con la dignidad de su cargo.

 

j) Autorizar gastos entre 2 y 10 salarios mínimos.

 

k) Conforma previa anticipación de la Asamblea General, comisiones colectivas de trabajo.

 

Artículo 28 - Ningún miembro de la ASODOPEFIDE podrá ser elegido por más de cuatro (2) periodos consecutivos para un mismo cargo dentro del Comité Ejecutivo, ni podrá pertenecer a este organismo, por más de cuatro (2) periodos consecutivos.

Artículo 29 - La calidad de miembro del Comité Ejecutivo, es renunciable ante la  Directiva Nacional quien podrá llenar provisionalmente las vacantes.

 

PARRAFO Podrán ser removidos de su cargo los miembros de la Directiva Nacional que falten a las reuniones 4 veces consecutivas o 7 alternas.

 

Artículo 30 - La sede de la Directiva Nacional es el Distrito Nacional.

 

Capitulo IX

 

MIEMBROS DE LA DIRECTIVA NACIONAL

 

Articulo 31 • Son funciones del Presidente;

 

a) Llevar la representación legal de la ASODOPEFIDE, firmar contratos o convenios y otorgar poderes previa autorización de la Directiva Nacional.

 

b) Presidir las sesiones de la  Directiva Nacional de la ASODOPEFIDE.

 

c) Instalar la Asamblea Nacional y presidir las deliberaciones mientras éste elige nueva directiva.

 

d) Convocar a nuevas sesiones ordinarias y extraordinarias cuando fuera necesario de la Directiva Nacional y de la Asamblea Nacional.

 

e) Rendir cada vez por escrito un informe de sus labores a la Directiva Nacional y Asamblea Nacional y dar cuenta de toda la información que le sea solicitada en razón de sus funciones.

 

f) Dirigir y organizar la administración de la ASODOPEFIDE, previa aprobación de las decisiones por la Directiva Nacional.

 

g) Presentar iniciativas, proyectos y propuestas para el cumplimiento de los objetivos de la ASODOPEFIDE y su buen funcionamiento.

 

h) Orientar y supervisar el funcionamiento de las comisiones, vía preliminar de la Directiva Nacional de la ASODOPEFIDE.

 

i) Ordenar y firmar todo empleo de fondos, así como firmar la correspondencia y actas de reunión de la Directiva Nacional.

 

j) Ejecutar gastos hasta dos (2) salarios mínimos.

 

k) Expedir, previa autorización de la  Directiva Nacional certificaciones de honorabilidad y competencia al afiliado que lo solicite.

 

1) Dirigir y orientar el desarrollo del Congreso de Educación Física así como las relaciones Nacionales e Internacionales.

 

m) Informar a la Directiva Nacional y Asamblea Nacional cuando quiera separarse transitoria o definitivamente de su cargo.

 

n) Las demás que le fijen los presentes estatutos y que le originen los organismos directivos de la ASODOPEFIDE.

 

Articulo 32 - Son funciones del Vicepresidente Administrativo

 

a) Llevar el registro de los socios afiliados por orden alfabético y por el número que le corresponda de acuerdo con su ingreso, de igual forma el registro de las Asociaciones Territoriales.

 

 b) Citar por orden del organismo o cargo correspondiente de acuerdo con los estatutos, secciones ordinarias o extraordinarias a las instancias directivas de la ASODOPEFIDE.

 

c) Responder la correspondencia de la ASODOPEFIDE, previa consulta con el Presidente.

 

d) Firmar las actas una vez hallan sido aprobadas.

 

e) mantener informados a los Comités de las resoluciones, acuerdos y conclusiones que adopten los organismos directivos de la ASODOPEFIDE.

 

f) Sustituir al presidente en caso de ausencia.

 

g) Ser órgano de comunicación de terceros con la ASODOPEFIDE e informar con toda petición que hagan.

 

h) Supervisar junto con el Presidente el funcionamiento de la Directiva Nacional y las comisiones.

 

i) Las demás que le correspondan de acuerdo con éstos Estatutos o que le asignen los órganos directivos de la ASODOPEFIDE.

 

Artículo 33 - Son funciones del vicepresidente Académico:

 

a) Estar atento a las necesidades de capacitación de los Asociados.

 

b) Presentar planes de trabajo académico tanto para la directiva como para el profesorado en general.

 

c) Participar en las comisiones de organización de eventos académicos.

 

d) Estar atenta a las innovaciones Técnico - Científicas en relación de la Educación Física.

 

e) Firmar la correspondencia propia de su cargo. Supervisar  las comisiones que le encargue la Directiva.

Artículo 34 - Son funciones del Encargado de  Comunicación:

 

a) Establecer relaciones con entidades gubernamentales o no gubernamentales en coordinación con la Presidencia.

 

b) Dar a conocer los acuerdos de la Directiva Nacional.

 

c) Organizar una información de trabajo para los afiliados.

 

d) Estar atento a las dificultades laborales de los afiliados y proponer sus soluciones.

 

e) Firmar la correspondencia propia de su cargo.

 

f) Hacer parte de las comisiones que se formen para la solución de publicaciones de la ASODOPEFIDE.

 

g) Estar en contactó con los medios de comunicación.

 

h) Colaborar con la Directiva en el registro de los Afiliados.

 

i) Estar atento a la organización de las Asociaciones Territoriales.

 

Artículo 35 - Son funciones del Secretario de Finanzas:

 

a) Coordinar las labores de finanzas de la ASODOPEFIDE.

 

b) Presentar en favor de la ASODOPEFIDE una Póliza de manejo de fondos.

 

c) Llevar los libros de contabilidad. En ninguno de los libros será lícito, arrancar sustituir o adicionar hojas, ni se permitirá enmendadoras o renglones enmendados, raspaduras o tachaduras; cualquier omisión o error se enmendará mediante anotación posterior.

 

d) Recaudar las cuotas de admisiones ordinarias y extraordinarias y en general todos los valores que por cualquier concepto puedan ingresar al tesoro de la ASODOPEFIDE.

 

e) Depositar en un Banco todos los dineros que reciba en cuenta y nombre de la ASODOPEFIDE, dejando en su poder solamente la cantidad necesaria para los gastos cotidianos menores.

 

f) Abstenerse de pagar cuentas que no haya firmado el Presidente y firmar conjuntamente con él todo giro o retiro de fondos.

 

g) Rendir cada mes a la Directivas Nacional, un informe detallado de las sumas recaudas, gastos efectuados y estado de caja.

 

h) Preparar las cuentas y balances y e! proyecto del presupuesto que la Directiva Nacional ha de presentar a la Asamblea Nacional.

 

i) Permitir en todo momento la revisión de los libros de contabilidad por cualquiera de los miembros de la Directiva Nacional, la Asamblea Nacional o cualquier socio, tanto de los comités como de las Asociaciones Territoriales.

 

j) Hacer contactos con instituciones privadas y gremiales para establecer convenios de financiamiento de la Asociación.

 

k) Las demás que le correspondan dé acuerdo con éstos Estatutos o que le asignen los órganos directivos de la ASODOPEFIDE.

 

Articulo 36 - Son funciones de la Comisión para la Promoción Investigativa.

 

a) Promover el interés de la investigación en todos lo miembros de la ASODOPEFIDE.

 

b) Presentar proyectos ente la Directiva Nacional para el desarrollo de la investigación a nivel Municipal, Internacional, Departamental o Nacional según fuere el caso.

 

c) Mantener relaciones con entidades de carácter investigativo a nombre de la ASODOPEFIDE.

 

d) Firmar la correspondencia propia de su cargo.

 

e) Colaborar con los programas de la Vicepresidencia Académica.

 

Articulo 37 - Son funciones de la Comisión de Bienestar Profesional.

 

a) Estar atenta a las vicisitudes de orden laboral de los profesores de Educación Física.

 

b) Velar por mantener en alto el prestigio y nivel profesional de la Educación Física.

 

c) Contribuir con la Comisión de Promoción Investigativa en las entidades de salud profesional y presentar proyectos en este sentido.

 

d) Estimular un ejemplo profesional y organizar actos Comunitarios.

 

e) Firmar la correspondencia propia de su cargo.

 

f) organizar actividades recreativas para los profesores de Educación Física

 

Articulo 38 - Para un trabajo más eficiente de la Directiva Nacional nombrara el personal necesario para el funcionamiento de las Vicepresidencias.

Capitulo X

 

FUNCIONES DE CONTROL

 

Articulo 39 - El Encargado de Asuntos Legales como representante permanente de la Asamblea. Ejercerá las funciones de control necesarias para el cumplimiento de las directrices de la Asamblea y dispondrá de los recursos mencionados para cumplir con sus funciones.

 

Artículo 40 - Son funciones del Encargado de Asuntos Legales:

 

a) Fiscalizar los actos o procedimientos de los miembros de la Directiva Nacional y la

Asamblea Nacional, sobre el cumplimiento de los presentes Estatutos.

 

b) Ejercerá funciones de control posterior del movimiento financiero de la ASODOPEFIDE.

 

c) Aprobar en primera instancia las cuentas y Balances de la Tesorería si los encontrare correctos, haciendo las observaciones que estime necesarias.

 

d) Firmar conjuntamente con el Presidente y el Tesorero los balances y cuentas que han de presentarse a la Asamblea Nacional

 

e) Dar concepto de todas las cosas que así lo solicite la Directiva Nacional y la Asamblea Nacional, sobre los puntos que se sometan a su consideración.

 

f) Informar al Presidente, a la Directiva Nacional y a la Asamblea Nacional de las irregularidades que observe el funcionamiento de la ASODOPEFIDE y solicitar los correctivos y sanciones correspondientes.

 

g) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados.

 

Capitulo XI

 

DE LAS ASOCIACIONES TERRITORIALES  Y DE LAS COMISIONES

 

Articulo 41 - Los comités Territoriales pueden ser de carácter Municipal, Regional, Provincial y o Distrital constituidos en la Asamblea con un mínimo de doce (12) miembros.

 

Articulo 42 - Los comités Institucionales pueden pertenecer a entidades que aglutinen mas de doce profesores de Educación Física, la misma o de diferentes instituciones que se aglutinen para trabajos especifico de la Educación Física.

 

Articulo 43 - Estos comités tendrán la siguiente denominación: Asociación Dominicana de Profesores de Educación Física " ASODOPEFIDE " (aquí el nombre respectivo del Territorio o seleccionado)

 

PARAGRAFO I: Podrán constituirse Asociaciones Regionales Especiales que incluyen profesores de diferentes áreas en aquellas regiones del país que por condiciones geográficas o culturales permitan un mejor desenvolvimiento organizativo.

 

Articulo 45 - En cada Municipio del Territorio Nacional se constituirá un comité Municipal, como organismo base de la ASODOPEFIDE integrado por un mínimo de doce (12 ) profesores de Educación Física .

 

Párrafo: Cuando en un Municipio no hubiere los diez profesores de Educación Física, se podrá agrupar de varios municipios fijando la sede permanente en uno de ellos.

 

Articulo 46 " Los Asociaciones Territoriales estarán adscritos a la Directiva Nacional y fijarán su funcionamiento y estructura orgánica conforme a las necesidades y condiciones de su jurisdicción en el marco de los presentes Estatutos.

 

Articulo 47 - Tendrá comisiones especiales permanentes nombradas por la junta directiva, las cuales estarán vigiladas por la vicepresidencia respectiva. Estas comisiones serán las siguientes.

 

a) Comisión de Ejecución y Disciplina.

 

b) Comisión de propaganda.

 

c) Comisión de evaluación.

 

d) Comisión deportiva.

 

e) Comisiones técnicas pedagógicas.

 

Capitulo XII

 

DEL TRIBUNAL DE ETICA

 

Articulo 48 - La ASODOPEFIDE tendrá un tribunal de ETICA integrado por 5 destacados profesionales de la Educación Física y reconocida trayectoria pedagógica, vida profesional y laboral, quienes tendrán las siguientes funciones :

 

a) Velar por le ética y la calidad Profesional.

 

b) Mediar en los conflictos que puedan afectar en la Unidad e integridad de la ASODOPEFIDE.

 

c) Intervenir en los problemas de carácter ético que puedan poner en duda en profesionalismo del Educador, incidir en forma negativa en al Educación Física o poner en peligro a los alumnos.

 

d) Emitir conceptos y consejos que por fuerza moral obliguen a solucionar problemas a quienes se encontraren comprometidos.

 

e) Ser tribunal para los procesos de carácter disciplinario y que comprometan la ética y la dignidad profesional de los afiliados y afecten la Educación Física.

 

f) Estudiar hojas de vida y recomendar el otorgamiento de estímulos y reconocimientos profesional por su labor distinguida en al Educación Física, el Deporte y al Recreación.

 

Articulo 49 - Los miembros de! Tribunal de ética será designado por la Asamblea Nacional a propuesta de una Comisión o Compromisarios designada para tal efecto por la misma Asamblea.

 

Párrafo: No podrán ser miembros del tribunal de honor quienes ocupen cargos de dirección en la ASODOPEFIDE tanto a nivel Nacional como Territorial.

 

Capitulo XIII

 

DE LOS FONDOS Y SU ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 50 - La cuota de admisión será de 5 % del salario mínimo legal vigente, que corresponden el 70 % a la Junta Directiva Nacional y el 30% al fondo de Asociaciones Territoriales.

 

Articulo 51 - Las cuotas mensuales de funcionamiento serán del 1.5 % del salario mínimo legal vigente y corresponde al 80 % al Comité Territorial o Institucional y el 20 % al fondo de Asociaciones Territoriales.

 

Párrafo: Para efectos de recolección de estos dineros la Directiva Nacional y loa Comités procurarán los mecanismos para garantizarlos.

 

Artículo 52 - Las cuotas extraordinarias, serán fijadas por la Asamblea Nacional y su pago es obligatorio.

 

Articulo 53 - Los fondos de la ASODOPEFIDE deberán mantenerse en un Banco o Caja de Ahorros a su nombre y para retirarlos en parte o en su totalidad, se requiere la autorización del Presidente y la firma de este y del Secretario de Finanzas quienes para tal efecto las harán registrar previamente en la institución bancaria.

 

Artículo 54 - De cada cheque que se giré, se dejará comprobante de salida, donde se explique el concepto del egreso, debidamente firmado por el beneficiario, el cual adjuntará cuenta de cobro o factura.

 

Artículo 55 - Para la contabilidad, Estadística, Expedición y Ejecución del presupuesto, presentación de balances, Expedición de Finiquitos, etc. la ASODOPEFIDE se regirá por las normas especiales que para el efecto dicte la Directiva Nacional.

 

 

Capitulo XIV

 

DE LOS ESTIMULOS

 

Articulo 57 - Corresponda la ASODOPEFIDE otorgar menciones y distinciones a los miembros que se hayan distinguido por sus aportes a la organización y por los años cumplidos a la labor profesional.

 

Para efecto el Comité Ejecutivo determinará que hacer para el caso, e igualmente el evento o acto para hacer entrega de estos reconocimientos.

 

Articulo 58 - La ASODOPEFIDE otorgará la condecoración al Mérito Profesional y demás menciones y distinciones a todas aquellas personas o entidades que hayan contribuido con el avance de la Educación Física, el Deporte y al Recreación y con la organización.

 

Articulo 59 - La ASODOPEFIDE otorgará el Premio Nacional de la Educación Física, con él animó de impulsar y apoyar la profusión intelectual y práctica en cualquier campo de la Educación Física y reconocer a quienes se hicieron merecedores de tal honor. El premio incluye la publicación de los escritos por los cuales se ha concedido el premio.

 

Articulo- 60 - Es potestad de la Asamblea Nacional eximir el pago de las cuotas ordinarias como estimulo al trabajo de sus directivos.

 

Capitulo XV

 

 DE LAS SANCIONES

 

Articulo 61 - Las infracciones a los Estatutos o a la disciplina de la Asociación, serán sancionadas por el Comité y la Asamblea Nacional, previa comprobación de la falta y oídos los descargos del inculpado.

 

Artículo 62 - Las sanciones se impondrán de acuerdo con la gravedad de la falta, así:

 

a) Amonestación Publica que será impuesta por la Directiva Nacional.

 

b) Amonestación escrita que será impuesta por la  Directiva Nacional con copia a todos los comités o por la Asamblea Nacional, previo concepto del Tribunal de Ética.

 

c) Suspensión por un año que será impuesta por la  Directiva Nacional o por la Asamblea Nacional previo concepto del tribunal de Eticad

 

d) Expulsión impuesta por la Asamblea Nacional; exclusivamente, previo concepto del tribunal de Ética.

 

Párrafo: Las sanciones que imponga la comisión de ética, serán apeladas ante la Junta Directiva y los de éste, ante la Asamblea Nacional.

 

Capitulo XVI

 

 DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN

 

Articulo 63 - Para decretar la disolución de la Asociación Dominicana de Profesores de Educación Física y Deporte Escolar "ASODOPEFIDE " , se requiere cuando menos la aprobación de las terceras (2/3) partes de los afiliados, en dos (2) sesiones de la Asamblea Nacional en días diferentes, lo cual se acreditará con las actas firmadas por los asistentes.

 

Artículo 64 - La ASODOPEFIDE se disolverá:

 

a) Por Voluntad de la Asamblea Nacional.

 

b) Por reducción de los Afiliados a un número inferior a veinticinco (25).

 

c) Por sentencia judicial.

 

 

Articulo 65 Al disolver la ASODOPEFIDE, el liquidador designado por la Asamblea Nacional que así lo determine o por el Juez, según el caso, aplicara los fondos existentes al producto de los bienes que fuere necesario enajenar y el valor de los créditos que recaude para pagar las deudas de la ASODOPEFIDE en primer término incluyendo los gastos de liquidación.

 

Párrafo: Si la ASODOPEFIDE estuviere afiliada a cualquier Federación o Confederación, deben admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de cada una de las instituciones referidas.

 

Articulo 66 - Lo que quedaré de haber común, una vez pagadas las deudas y los reembolsos, se adjudicará por el liquidador a la organización gremial designada para ello en los Estatutos y por la Asamblea Nacional; si ninguna hubiere sido designada, se le adjudicará a los Departamentos o facultades de Educación Física.

 

Articulo 67" Si la liquidación de la ASODOPEFIDE fuere ordenada por un Juez, deberá ser aprobado por éste.

 

Articulo 68 - Si la disolución de la ASODOPEFIDE se hace por voluntad de la Asamblea Nacional por conformar una nueva y más grande Asociación Gremial Profesional, sus bienes y patrimonios pasarán a la nueva.

 

 

Capitulo XVII

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Articulo 69 - La ASODOPEFIDE estará obligada a cumplir estrictamente las normas contenidas en los presentes Estatutos y demás disposiciones legales que regulan las organizaciones sindicales.

 

Artículo 70- Todo miembro de la ASODOPEFIDE para acreditarse como tal, será provisto de su correspondiente Tarjeta de Afiliación expedida y firmada por su Presidente, con validez para dos anos, previo pago del derecho.

 

Articulo 71 " La ASODOPEFIDE podrá contratar el personal técnico, los funcionarios y asesores que requiera para e! normal funcionamiento de la Comisiones de trabajo, los organismos que se crean y demás actividades que le sean propias . Estos nombramientos los hará la  Directiva Nacional asegurándose de la integridad, idoneidad, conocimientos y capacidad de los nombrados.

 

Artículo 72 - En todas las Elecciones o nombramientos que se hagan en los diferentes organismos de la ASODOPEFIDE, se aplicará el sistema de cociente electoral para garantizar la representación de las minorías.

 

Articulo 73 - Corresponde a la ASODOPEFIDE la convocatoria y organización del Congreso de Educación Física, como máximo de liberatorio, de la evaluación y proyección en lo concerniente a la Educación Física, Deporte y Recreación para la cual fijará su reglamentación.

 

Artículo 74 – Las Asociaciones Territoriales podrán utilizar la personería jurídica de la ASODOPEFIDE. En conformidad con los presentes estatutos.

 

 

Los presentes Estatutos fueron aprobados en la Asamblea Nacional realizada en La ciudad de Santo Domingo, Capital de la Republica Dominicana, en Asamblea General realizada el día 11 de enero de 2009 en el Salón de Conferencias de la Escuela Mauricio Báez.

 

En constancia Firman, por la Junta Directiva Nacional:

Martín Quezada, Quezada

Presidente

 

 

 

 

Bernardo mesa

Vice-presidente docente

Roberto Heredia

Vice-presidente administrativo

 

 

 

 

Juan Carlos Lorenzo

Secretario administrativo

Fausto Manuel martinez

Secretario general

 

 

 

 

Manuel matos

Secretario de finanzas

José Maireni Nina

Encargado de asuntos legales

 

 

 

 

Cristian Beltré

Secretario de investigación

Secretario de bienestar profesional

Luciano Ramírez Franco

 

 

 

 

Secretario de deporte escolar

Esteban Pérez

Heida Joaquín

1er vocal

 

 

 

 

Santo A. Maria

2do Vocal

Sara Alarcon

3er Vocal

 

 

 

 

Alfonso Baez

Secretario de Prensa

Antonio Disla

Secretario de comunicación

Zacarías Torres

Secretario de propaganda

MISIÓN, FINES Y OBJETIVOS

 

Art.8.- Son fines principales de la Asociación Dominicana de Profesores de Educación Física y Deporte Escolar:

 

a) Dignificar la labor de los profesores de Educación Física, por la calidad de su trabajo, condiciones, organización, creatividad, ética, compromiso e identidad con su misión educativa.

 

b) Aportar a un Movimiento Pedagógico innovador que contribuya a una praxis educativa transformadora.

 

c) Contribuir al desarrollo científico y social de la Educación Física en sus distintas áreas, basada en  principios de autonomía e identidad.

 

d) Trabajar por el mejoramiento de la calidad de vida del hombre Dominicano a través de programas de Educación Física, dirigidos a la salud, ecología, deporte, recreación e identidad cultural.

 

e) Participar en la elaboración, organización y orientación de políticas de democratización y desarrollo del deporte y todas las manifestaciones de la cultura física.

 

f) Aportar al desarrollo socioeconómico del país con una acción permanente que valore el trabajo y la integración de éste con el tiempo libre y la recreación.

 

g) Participar activamente en la organización e identidad de la Educación Física latinoamericana y promover mecanismos de intercambio e integración internacional.

 

h) Celebrar convenciones de trabajo y garantizar su cumplimiento por parte de los afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos deriven.

 

i) Asesorar a sus afiliados en la defensa de los derechos emanados de controles de trabajo o de la actividad profesional y representarlos ante empleadores y terceros.

 

j) Adquirir a cualquier titulo y poder los bienes inmuebles y muebles que se requieran.

 


Articulo 6- Son Objetivos de la ASODOPEFIDE:

a) Estudiar permanentemente las características de la profesión en todos los aspectos y propender por el mejoramiento de la calidad de vida de sus asociados, así como cumplir la función de asesoría y enlace con los organismos de carácter docente para el tratamiento de los problemas laborales de los asociados respetando a aquellos que no estén afiliados.

 

b) Velar por la defensa, de una alta calidad de la Educación Física, promoviendo la actualización, especialización y profesionalización de sus miembros, dirigiendo la organización y el desarrollo del Congreso de Educación Física y Congresos Regionales, e interviniendo en el estudio y solución de los problemas que afectan a la Educación Física.

 

c) Crear, orientar, asesorar, evaluar y controlar los Comités Territoriales e Institucionales y los organismos que sean requeridos para el desarrollo de sus fines y objetivos, velando por un funcionamiento armónico y solución oportuna de los problemas que se presenten.

 

d) Fomentar la investigación y la innovación en las diferentes áreas de la Educación Física, estimulando la creatividad y la producción científica y pedagógica de los asociados y la creación de los recursos infraestructurales y organizativos requeridos.

 

e) Promover la creación e implementación de planes, programas y organismos en las distintas áreas de la Educación Física, conducentes a la práctica de todos los sectores sociales y asesorar a personas y entidades interesadas en su fomento.

 

f) Promover la comunicación, intercambio y acción conjunta con los profesores de

Educación Física de todos los países, especialmente latinoamericanos.

 

g) Designar las comisiones a que haya lugar, tanto de reclamos, de carácter disciplinario, como la de carácter técnico científico o profesional.

 

h) Tramitar los pliegos de peticiones y dirigir las negociaciones o árbitros a que haga lugar.

 

Í) Hacer uso del derecho de huelga conforme a los preceptos de la ley.

 
Articulo 7- es la mision de la ASODPEFIDE:

a) trabajar por la comunidad académica de la Educación Física.

 

b) Gestionar por el mejoramiento de la calidad de la Educación Física y la calidad de vida.

 

c) Establecer alianzas y convenios interinstitucionales para la prestación de servicios a los afiliados.

 

d) Establecer relaciones fraternales y de trabajo conjunto con las organizaciones gubernamentales, deportivas, obreras, sindicales, campesinas, comunales estudiantiles, y culturales, en la búsqueda de objetivos comunes para bienestar de la comunidad educativa nacional.

 

DE LOS MIEMBROS

 

Artículo 8 - Los miembros de la Asociación Dominicana de Profesores de Educación Física y Deporte Escolar son:

 

a) Honoríficos

 

b) Asociados

 

Artículo 9 - Son miembros honoríficos aquellas personas que a consideración de la Asamblea General, se hagan merecedoras de tal distinción por los servicios prestados a la Educación Física de la cual se expedirá certificación por resolución de la Directiva Nacional.

Artículo 20 - Las funciones privativas e indelegables de la Asamblea Nacional, son:

 

a) Trazar las políticas, planes y programas que orienten la acción de la organización y determinar los Organismos que lo ejecutan.

 

b) Estudiar los problemas sociales, económicos, culturales, profesionales y organizativos de sus miembros.

 

c) Elegir la  Directiva Nacional para cuatro (4) años.

 

d) La modificación y optación de los estatutos.

 

e) La Afiliación o función a organizaciones sindicales, gremiales y profesionales de segundo y tercer grado y el retiro de ellas.

 

f) Elegir un tribunal de Ética, para un periodo de dos (2) años.

 

g) La fijación de cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias.

 

h) La aprobación del presupuesto general

 

i) Aprobar a cuentas y balances que le presente la Directiva Nacional.

 

j) La determinación de la Fianza del Tesorero.

 

k) Aprobar, desaprobar o modificar las resoluciones emanadas de la Directiva Nacional.

 

l) La Imposición de las sanciones previstas en estos Estatutos.

 

m) Darse su propio reglamento.

 

n) La disolución de la Asociación Dominicana de Profesores de Educación Física y Deporte Escolar.

 

o) Aprobar sede y temática de los congresos Nacionales.

 

p) La demás que sean necesarias para la buena marcha de ASODOPEFIDE y que no se opongan al espíritu de estos estatutos.

 

q) La refrendación por los 2/3 partes de los votos, de los gastos que excedan del equivalente a 10 veces el salario mínimo mensual, esté o no previsto en el presupuesto.

 

r) La adopción de pliego de peticiones, designación de negociadores o de árbitros, según sea el caso.

 

s) Votación de la huelga en los casos de ley. (Votación Secreta)

 

t) Designar los delegados a los congresos.

 

u) Dictar acuerdos o resoluciones, de acuerdo a los presentes estatutos.

PARRAFO I: Las Asambleas de las Asociaciones Territoriales tendrán que realizarse por lo menos con la mitad mas uno de sus miembros elaborar reglamento interno de los presentes Estatutos.

 

Articulo 21 - La Asamblea deberá ser convocada con tiempo no inferior a treinta (30) días hábiles a la fecha de su realización para conocimiento de sus afiliados.

 

Capitulo VIII

 

DIRECTIVA NACIONAL

 

Articulo 22 - La junta Directiva es el organismo permanente de dirección de la ASODOPEFIDE y estará integrado por 16 miembros con los siguientes cargos dignatarios: Presidente, Vicepresidente Administrativo, Vicepresidente Académico, Secretario Administrativo, Secretario General, Secretario de Finanzas, encargado de Asuntos Legales, Secretario de Investigación, Secretario de Bienestar Profesional, secretario de Deporte Escolar, los vocales, Secretario de Prensa, Secretario de Comunicación y Secretario de Propaganda.

 

PARRAFO I: Los integrantes de la Directiva Nacional, podrán desempeñarse en las comisiones que designe la ASODOPEFIDE.

 

Articulo 23 - La Directiva Nacional será nombrada por la Asamblea Nacional para un periodo de cuatro (4) años, por votación Secreta en papeleta escrita y aplicando el sistema de Cociente electoral. Una vez a probado por la Asamblea la Junta Directiva Nacional procederá a designar los dignatarios.

 

Artículo 24 - Para ser un miembro del comité ejecutivo se requiere.

 

a) Ser dominicano o Residente por un mínimo de 5 años en territorio dominicano.

 

b) Ser Miembro de la ASODOPEFIDE.

 

c) Estar ejerciendo normalmente, esto es, no en forma ocasional o a prueba en el momento de la elección, la actividad profesional de la Educación Física y haberla ejercido normalmente, con un tiempo no inferior a seis meses.

 

c) No desempeñar cargo de representación en otra entidad similar al que opta.

 

d) No haber sido condenado a cumplir, a menos que haya sido rehabilitado, pena aflictiva, ni estar llamado ajuicio, por delitos comunes en el momento de la elección.

 

e) Estar a paz y salvo con la asociación.

 

f) Haber trabajado con la ASODOPEFIDE por un mínimo de seis (6) meses.

 

g) Saber leer y escribir.

 

h) Tener cédula de identidad.

 

i) Demostrar capacidad de dirección y experiencia en el área.

Artículo 9 - Son miembros honoríficos aquellas personas que a consideración de la Asamblea General, se hagan merecedoras de tal distinción por los servicios prestados a la Educación Física de la cual se expedirá certificación por resolución de la Directiva Nacional.

 

Artículo 10 - Son miembros asociados aquellos profesores que:

 

a) Posean un Titulo de Licenciado en Educación Física.

 

b) Acrediten ser profesores con una experiencia en Educación Física Mínima de 2 años.

 

c) Estudiantes en Licenciatura en Educación Física que se desempeñen como docentes del área.

 

d) Demás personas en razón de su trabajo, interés o labor realizada en beneficio de la Educación Física, merezcan según concepto de la Asociación Dominicana de Profesores de Educación 

Física y Deporte Escolar a ser considerados como tales.


Articulo 11- Para ser miembro de la ASODOPEFIDE se requiere:

a) Tramitar solicitud de afiliación.

 

b) Pagar cuotas de afiliación.

 

c) Ser Mayor de Edad.

 

d) Adjuntar los siguientes documentos.

 

1. Fotocopia del titulo de Licenciado en Educación Física.

 

2. Constancia de Experiencia.

 

3. Para los profesores no titulados, constancia de trabajo en Educación Física.

 

4. 3 fotografías.

 

5. Fotocopia Cédula.

 

6. Si son estudiantes, constancia de Estudio en la especialidad y en los demás casos sus respectivos títulos profesionales y/o sus certificaciones de trabajo en

Educación Física.

 

d) Comprometerse expresamente al cumplimiento, respeto y difusión de los

Estatutos de la ASODOPEFIDE.

 

e) Ser admitido en primera instancia por la Asociación Territorial y en segunda instancia por la directiva Nacional.

 

f) No puede estar en dos organismos de la misma categoría.

 

g) Su afiliación primaria es la Asociación territorial, de no existir, lo hará directamente ante la Directiva Nacional.

DEBERES Y DERECHOS

 

Artículo 12 - Son deberes y derechos de los miembros:

 

a) Cumplir fielmente los presentes Estatutos y las orientaciones emanadas de la

Asamblea General, la Directiva Nacional y la Asociación Territorial al cual pertenezca, que se relacionan exclusivamente con la función legal y social de la ASODOPEFIDE. De igual forma cumplir con la declaración de Principios, Planes y programas de trabajo.

 

b) Concurrir puntualmente, a las reuniones convocadas por sus organismos respectivos.

 

c) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.

 

c) Presentar por escrito, indicando las causas que hayan motivado el incumplimiento del literal b)

e) Velar por el progreso, fortalecimiento y buena marcha de la ASODOPEFIDE, participando activamente en su acción, trabajo y capacitación.

Artículo 13 - Son derechos de los miembros:

 

a) Participar por conducto de sus delegados en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea Nacional, o Comité haciendo uso, según el caso, a voz y voto, siempre que estén a paz y salvo con la Tesorería de la Asociación, y presentan proposiciones.

 

 b) Beneficiarse de los logros profesionales y gremiales que proporcione la ASODOPEFIDE.

 

c) Solicitar y obtener solidaridad moral y económica de la ASODOPEFIDE en casos necesarios y urgentes.

 

d) Solicitar y obtener la colaboración de la ASODOPEFIDE para el estudio de los problemas profesionales y conflictos laborales, por medio de sus organismos competentes, las soluciones adecuadas tanto individual como colectivo.

 

e) Hacer parte como afiliado de la ASODOPEFIDE de todos los demás derechos que se deriven de éstos estatutos y los reglamentos aprobados por la Asamblea Nacional, la Directiva Nacional o su respectivo comité.

 

f) Elegir y ser elegido a instancias de dirección.

ESTRUCTURA ORGANICA

 

Artículo 14 - La Dirección, Administración y control de la ASODOPEFIDE se ejercerá a través de los siguientes organismos:

 

a) La Asamblea General Nacional como órgano de Dirección.

 

b) La Directiva Nacional, como órgano Administrativo.

 

c) El Encargado de Asuntos Legales como órgano de Control.

 

d) Asociaciones Territoriales y las comisiones de trabajo.

 

e) Comisión de Ética.

 

 

DE LA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL

 

Articulo 15 - La Asamblea General Nacional es la máxima autoridad de la ASODOPEFIDE  y estará constituida por los delegados nombrados expresamente para este fin de Comités Territoriales (Municipales, Regionales, Provinciales, Distritales). Y Comités, institucionales (Recreativos, Administrativos, Universitarios, etc.), más los integrantes de la Junta Directiva Nacional de la Asociación Dominicana de Profesores de Educación Física y Deporte Escolar.

 

PARRAFO 1: Sé elegirá un (I) delegado por cada Asociación Territorial.

 

Artículo 16 - Para que los Comités Territoriales o Institucionales puedan participar oficialmente en la ASAMBLEA GENERAL NACIONAL se requiere que estén afiliados a la Asociación Dominicana de Profesores de Educación Física y Deporte Escolar y que sus de legados hallan sido elegidos democráticamente y de conformidad con estos Estatutos y que estén debidamente acreditados.

 

Articulo 17 - Será quórum de la Asamblea, la mitad mas uno de sus delegados de los comités Territoriales e Institucionales. Las decisiones de la Asamblea Nacional, para que sean válidas, requieren de voto afirmativo de la mayoría absoluta, o sea, la mitad mas uno de los integrantes de la Asamblea. El voto es personal e indelegable.

 

Artículo 18 - La Asamblea Nacional se reunirá ordinariamente cada 6 meses, y extraordinariamente cuando así lo decida la Directiva Nacional. El Presidente o El Secretario General, de conformidad con éstos estatutos, o por un numero no inferior a la tercera (1/3) parte de sus miembros con plenitud de derecho.

Articulo 19 - Las deliberaciones y conclusiones de la Asamblea Nacional, se dejarán consignadas en un libro especial de actas firmadas por el Presidente y Secretario de la misma.

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